El recargo de prestaciones

Tal y como establece la LPRL, el empresario tiene el deber de proteger a sus trabajadores y garantizar su salud y seguridad en el trabajo, integrando la actividad preventiva en la empresa y adoptando las medidas necesarias para evitar los riesgos en el trabajo.

¿Qué pasa si el empresario incumple estas obligaciones?

Si una persona trabajadora sufre un accidente de trabajo o una enfermedad profesional (AT/EP) como consecuencia del incumplimiento empresarial de las obligaciones en materia de PRL, la persona trabajadora podrá tener derecho a un recargo de prestaciones, esto es, un incremento de la cuantía de todas las prestaciones económicas que deriven del AT/EP sufrido.

Además, una vez reconocido el derecho al recargo, las prestaciones que se reconozcan en el futuro por la misma contingencia conllevan el derecho al mismo

¿Qué requisitos se exigen para tener derecho al recargo de prestaciones?

En primer lugar, se requiere la existencia de una prestación causada por contingencias profesionales; por ello, no procede cuando el trabajador fallece sin dejar beneficiarios.

En segundo lugar, se requiere que no se hayan adoptado medidas de seguridad por parte del empresario y que tal omisión le sea imputable a título de dolo, culpa o negligencia

En tercer lugar, entre la lesión sufrida y la falta de medidas de seguridad debe existir relación de causalidad. En cualquier caso, esta relación de causalidad no se presume, sino que debe ser probada por quien reclama el recargo. Asimismo, no existe relación de causalidad cuando la imprudencia del trabajador es el único agente causal de la lesión o cuando la conducta del trabajador hubiese sido temeraria. En los casos en que concurra incumplimiento empresarial e imprudencia del trabajador, se modulará el porcentaje del recargo.

¿En qué porcentaje se incrementan las prestaciones?

El porcentaje aplicable será, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50%. Este porcentaje se aplicará a la cuantía inicial de la prestación, pero no a sus posteriores revalorizaciones.

¿Quién paga el recargo?

La responsabilidad del pago del recargo recae directamente sobre el empresario infractor, y no podrá ser objeto de seguro, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla. En ningún caso procede el anticipo por la Entidad Gestora.

¿Qué plazo hay para reclamar el recargo?

A pesar de que no hay una disposición expresa sobre el plazo de prescripción aplicable, la jurisprudencia ha concretado que el plazo de prescripción es el plazo general de cinco años previsto para las prestaciones del Sistema de Seguridad Social. Asimismo, la doctrina jurisprudencial establece que el plazo de prescripción de estos cinco años comienza a computarse desde el día siguiente al hecho causante de la prestación o desde el momento en que la acción puede ejercitarse.

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