Novedades laborales para 2021

Como cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establece nuevas medidas y modificaciones en la legislación laboral y de Seguridad Social. A estas modificaciones, se añaden las contempladas en disposiciones adicionales y transitorias de otras normas publicadas anteriormente.

Estas son algunas de las medidas laborales para el 2021:

  • Tal y como se estableció en el Real Decreto-ley 6/2019, se amplía a 16 semanas el permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento del progenitor diferente a la madre (comúnmente llamado permiso de paternidad). Con esta modificación queda totalmente equiparado el permiso por nacimiento para ambos progenitores o adoptantes.
  • Como establece la D.T. 7º del TRLGSS, la edad de jubilación se establece en 66 años o 65, cuando se acrediten 37 años y 3 meses, o más, de cotización a la Seguridad Social.
  • Se introduce el contrato para la formación dual universitaria, que tendrá por objeto la cualificación profesional de los estudiantes universitarios a través de un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida con la actividad formativa universitaria
  • El SMI se congela y se mantiene en 950 euros brutos al mes.
  • El IPREM incrementa, pasando a 18,83 euros diarios, 564,90 euros mensuales y 6.778,80 euros anuales.
  • Se amplía, para los funcionarios públicos, el permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, a tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, o cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
  • Se establece una bonificación a la seguridad social del 50% sobre la aportación empresarial de contingencias comunes, en los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
  • Se incrementan los porcentajes de cotización para los trabajadores autónomos: Para las contingencias profesionales se establece el 1,30%, para el cese de actividad se establece el 0,90%

Deja un comentario

Web construida con WordPress.com.

Subir ↑

Diseña un sitio como este con WordPress.com
Comenzar