Antes de comenzar a analizar las características de la nueva regulación, lo primero es destacar que, a pesar de que tradicionalmente se conocen estos permisos como el “maternidad” y “paternidad”, la realidad es que ambos permisos se encuentran regulados de manera conjunta en el “permiso por nacimiento”, recogido en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.
¿A quién resulta de aplicación este cambio normativo?
La ampliación del permiso resulta de aplicación al progenitor distinto de la madre biológica, así como a los adoptantes, guardadores o acogedores.
¿Cuánto dura la suspensión del contrato?
El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo (con reserva del puesto del trabajo) durante 16 semanas. Ahora bien, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, así como en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, se ampliará el permiso en 1 semana.
¿Cómo se puede disfrutar el permiso?
De las 16 semanas de permiso:
- Las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto se tendrán que disfrutar de manera ininterrumpida y a jornada completa.
- Una vez pasadas las seis primeras semanas, las diez restantes podrán distribuirse a la voluntad del progenitor, en períodos semanales, desde la finalización de la sexta semana hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. Estas semanas podrán disfrutarse a jornada completa o de jornada parcial.
¿Se puede transferir el permiso?
No. El ejercicio de este derecho es exclusivo de cada uno de los progenitores, adoptantes, guardadores o cuidadores.
¿Se tiene derecho a prestación?
Sí, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
- Estar afiliado, en alta o en situación asimilada al alta en el momento del nacimiento o en la fecha de la resolución administrativa o judicial correspondiente.
- Acreditar los siguientes períodos mínimos de cotización en función de la edad de la persona trabajadora:
- Hasta 21 años, no se exigirá período mínimo de cotización.
- Si tiene entre 21 y 25 años, el período mínimo exigido será de 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 180 días a lo largo de su vida laboral.
- Si tiene cumplidos los 26 años, el periodo mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los 7 años anteriores o 360 cotizados a lo largo de su vida laboral.
¿Cuál es la cuantía de la prestación?
La prestación consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora.
¿Qué pasa si estoy en situación de desempleo?
En relación con el desempleo, pueden darse dos circunstancias:
- Que la persona trabajadora se encuentre percibiendo la prestación por nacimiento y, durante la misma, pase a situación de desempleo, en cuyo caso seguirá percibiendo la prestación por nacimiento hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo.
- Que la persona trabajadora esté percibiendo la prestación por desempleo y, durante la misma, pase a percibir la prestación por nacimiento, en cuyo caso se suspenderá el desempleo y pasará a percibir la prestación por nacimiento en la cuantía que corresponda, reanudandose el desempleo una vez finalice la prestación por nacimiento.
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