Hoy ha salido publicado en el BOE el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, por el que se regulan las condiciones laborales de las personas teletrabajadoras. Tras meses de negociaciones, la norma entrará en vigor el 23 de octubre, y estas son las principales claves de la nueva norma:
¿Qué es el teletrabajo?
El teletrabajo es una forma de organización o de realización del trabajo utilizando las TICS (tecnologías de la información y la comunicación), en el marco de una relación laboral, en la que un trabajo que también habría podido realizarse en los locales de la empresa, se ejecuta habitualmente fuera de estos.
¿A quién resulta de aplicación esta norma?
A todas las personas trabajadoras que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena, siempre que realicen, al menos, el 30% de su jornada en esta modalidad (lo que equivale a, aproximadamente, un día y medio a la semana).
Esta ley no resulta de aplicación, por tanto, ni los trabajadores autónomos, ni a los funcionarios públicos, ni al personal laboral al servicio de las administraciones públicas. Tampoco resulta de aplicación a aquellas personas trabajadoras que viniesen prestando servicios a distancia como consecuencia de las medidas derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, por lo que se les seguirá aplicando la normativa laboral ordinaria.
¿Cuándo se considera que existe teletrabajo?
Cuando, al menos el 30% de la jornada laboral, se realice fuera del centro de trabajo, en un periodo de referencia de tres meses.
¿Sigo teniendo derecho de conciliación?
Sí. Todas las personas que realicen teletrabajo tienen los mismos derechos en materia de conciliación y corresponsabilidad, incluyendo el derecho de adaptación a la jornada.
¿Estoy obligada a teletrabajar?
No. El teletrabajo es voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora, y en todo caso requerirá la firma de un acuerdo. Este acuerdo se podrá firmar tanto al inicio de la relación laboral como en cualquier otro momento, pero su firma siempre deberá ser voluntaria y siempre antes del inicio del teletrabajo. Una vez acordada la prestación de servicios mediante teletrabajo se podrá revocar esta decisión en los términos establecidos en el acuerdo.
¡Ojo! El teletrabajo no es obligatorio para la persona trabajadora, pero tampoco para la empleadora, por lo que no se podrá exigir como un derecho.
¿Me pueden despedir si no quiero teletrabajar?
No. La negativa de la persona trabajadora a teletrabajar o el ejercicio del derecho a la revocación del acuerdo de teletrabajo no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
¿Cómo ha de ser el acuerdo de teletrabajo?
El acuerdo debe realizarse por escrito y deberá de contener toda la información establecida en el artículo 7 del RD 28/2020. Entre otros datos, debe recoger: el inventario de medios, equipos y herramientas de trabajo; los gastos por trabajar a distancia; el horario de trabajo y las reglas de disponibilidad; el porcentaje de teletrabajo y trabajo presencial; dónde se va a desarrollar el teletrabajo; la duración del acuerdo; los plazos en caso de revertir el teletrabajo; y los controles de la actividad.
Una vez firmado el acuerdo, cualquier modificación deberá de recogerse por escrito en un nuevo acuerdo, siempre con carácter previo a su aplicación.
¿Me supone algún gasto la opción de teletrabajar?
No. Las personas que teletrabajen tendrán derecho a la dotación y mantenimiento por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas de trabajo. Además, el teletrabajo no podrá suponer la asunción, por parte de la persona trabajadora, de los gastos vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
No obstante, la norma delega en la negociación colectiva el modo de establecer el mecanismo para la determinación, compensación y abono de estos gastos.
Por último, en el acuerdo de teletrabajo se deberá de establecer una enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora, así como forma de cuantificación de la compensación, así como el momento y forma para realizar la misma.
¿Qué pasa con la Prevención de Riesgos Laborales?
Las personas que teletrabajan tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo. En la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del teletrabajo se deberá de poner especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.
En caso de necesitar realizar una inspección para analizar los riesgos laborales, deberá proporcionarse un informe por escrito para justificarlo, que deberá ser aceptado por el trabajador. La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas del lugar elegido para teletrabajar.
¿Y qué pasa con el derecho a la desconexión digital?
Las personas que teletrabajen tendrán derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo, por lo que se deberán de limitar las comunicaciones empresariales durante los periodos de descanso y las horas fuera de la jornada laboral.
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