El periodo de prueba viene regulado en el artículo 14 del ET, y se podría definir como el tiempo que trascurre al inicio de la relación laboral, acordado por el trabajador y la empresa, durante el cual, cualquiera de las partes, pueden dar por finalizada la relación laboral, sin preaviso, sin necesidad de alegar ninguna causa y sin derecho a indemnización.
¿Para qué sirve el periodo de prueba?
El periodo de prueba tiene una función de garantía. Para la empresa, el periodo de prueba sirve para comprobar si el trabajador está o no capacitado para desarrollar el trabajo para el que ha sido contratado. Para la persona trabajadora, este periodo permite conocer las condiciones laborales y características del puesto que va a desempeñar.
¿Cómo se establece el periodo de prueba?
Debemos tener en cuenta que el periodo de prueba es optativo, de manera que, de acordarlo, deberá de estar fijado por escrito en el contrato. De esta forma, si las partes no han consignado ningún periodo de prueba, no podrán alegar la no superación del mismo ante una posible renuncia o despido.
En cualquier caso, aunque el convenio colectivo prevea de manera genérica que todos los trabajadores ingresarán en la empresa en periodo de prueba, se exige pacto expreso en cada contrato para su validez.
¿Cuándo se establece el periodo de prueba?
El periodo de prueba debe establecerse siempre al inicio de la relación laboral, siendo nulo si se realiza el pacto una vez iniciada la misma.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
La duración del periodo de prueba será la que se establezca en el convenio colectivo aplicable en cada caso. En caso de que no se hubiese establecido nada al respecto, el artículo 14 del ET establece que, con carácter general, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de:
- Seis meses para los técnicos titulados,
- Dos meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. En las empresas de menos de 25 trabajadores, el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
- En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada concertados por tiempo no superior a 6 meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes
¿Significa esto que el periodo de prueba no puede, en ningún caso, exceder de este tiempo marcado por el ET? No. Como decía, la duración del periodo de prueba se determina en los convenios colectivos, por lo que éstos son libres se establecer la duración que consideren adecuada, pudiendo ser superior o inferior a la establecida por el ET. Ahora bien, la duración establecida en el convenio colectivo funcionará como un tope máximo, de manera que no podrá establecerse en el contrato un periodo de prueba por tiempo superior al establecido en el convenio colectivo.
¿Qué derechos tengo durante el periodo de prueba?
Las personas trabajadoras tienen los mismos derechos y obligaciones que cualquier otra persona de la plantilla de la empresa, de manera que la persona en periodo de prueba tendrá derecho y deberá estar de alta en la Seguridad Social; el tiempo computará a efectos de antigüedad en la empresa; tendrá derecho a percibir el salario correspondiente de manera íntegra; tendrá derecho a disfrutar de todos los permisos y descansos reconocidos legalmente, etc.
¿Qué pasa si dejo mi trabajo durante el periodo de prueba? ¿Y si me despiden?
Si la empresa o la persona trabajadora decide finalizar la relación laboral durante el periodo de prueba, es importante tener en cuenta que ninguna de las partes tiene obligación de preavisar ni de justificar causa alguna.
Si es la persona trabajadora la que decide poner fin a la relación laboral, percibirá, en concepto de liquidación, únicamente los conceptos devengados hasta la fecha de finalización de la misma (salario, parte proporcional de las vacaciones y de las pagas extraordinarias…). No obstante, no tendrá derecho a prestación por desempleo, si bien sí le computarán como cotizados los días que hubiera trabajado, a efectos de una futura prestación por desempleo.
En caso de desistimiento empresarial, la persona trabajadora no tendrá derecho a indemnización por fin de contrato, si bien sí tendrá derecho a la percepción de la prestación por desempleo (siempre que cumpla con los requisitos).
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