Contratación

Antes de entrar en materia y analizar cada tipo de contrato de trabajo, debemos de tener claro cuáles son las clases de contratos de los que disponemos. Este extremo viene recogido en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, por el que se establece que el contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada. Por lo tanto, existen dos clases de contratos de trabajo: el contrato indefinido (o como comúnmente se le conoce como contrato fijo) y el contrato temporal o de duración determinada.

Pero ¿cuál es la finalidad de cada uno de ellos?

El contrato indefinido tiene como objeto la cobertura de necesidades permanentes en la empresa. Es decir, su finalidad es cubrir puestos de trabajo que forman parte de la empresa, y que lo van a hacer, de manera indefinida. Ahora bien, es importante tener en cuenta que una necesidad permanente no significa que ésta tenga que darse de manera continuada en la empresa, puesto que pueden existir periodos de tiempo en los que ese puesto de trabajo no tenga por qué estar cubierto.

Por el contrario, los contratos temporales tienen por objeto atender necesidades puntuales, extraordinarias y que no se van a repetir en el tiempo. Se trata de contratos enfocados a servir de apoyo a las empresas cuando, por razones extraordinarias y concretas, necesitan ampliar su plantilla.

Una vez clasificados los contratos de trabajo, la siguiente pregunta sería ¿qué modalidades hay de cada uno de ellos?

En la contratación indefinida podemos encontrar tres tipos de contratos:

  • El contrato indefinido ordinario: Es el contrato general, no tiene una regulación específica, y se debería de realizar cuando se pretenden cubrir puestos de trabajo indefinidos y permanentes en la empresa.
  • El contrato indefinido de apoyo a los emprendedores: Se trata de una modalidad contractual introducida por el Real Decreto Legislativo 3/2012, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, a través de la cual se pretendía incentivar la contratación indefinida otorgando a las empresas una serie de beneficios fiscales y de seguridad social, además de permitir el establecimiento de un periodo de prueba de hasta un año, si cumplían con una serie de requisitos. No obstante, tal y como establece la disposición Transitoria Novena de la citada ley esta modalidad contractual solo podrá realizarse hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 %, por lo que actualmente no se encuentra en vigor.
  • El contrato fijo-discontinuo: Se trata de un contrato que tiene objeto cubrir una necesidad permanente, si bien ésta se da de manera intermitente o cíclica, dentro de la actividad normal de la empresa. Por lo tanto, el puesto de trabajo debe de estar relacionado con la actividad ordinaria empresa si bien su ejecución solo se da en determinados momentos del año.

En la contratación temporal podemos encontrar también tres tipos de contratos:

  • Contrato por obra o servicio determinado:  Este contrato se celebrará para la realización de una obra o servicio concreto, distinguido dentro de la actividad normal de la empresa, que puede realizarse de manera autónoma dentro de la misma, y cuya duración es incierta pero temporal, con un límite máximo de 3 años.
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción: Este contrato tiene como fin servir de apoyo para atender circunstancias coyunturales de la empresa que supongan un incremento extraordinario de la actividad (determinable de manera cuantitativa) y cuya duración es la necesaria para atender dicho incremento, con los límites establecidos en el ET.
  • Contrato de interinidad: Este contrato se celebrará para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto trabajo, así como para cubrir temporalmente un puesto de trabajo mientras se celebra procedimiento de selección para su ocupación definitiva. La duración, en el primer caso, esta condicionada a la reincorporación del trabajador con derecho a reserva del puesto, mientras que en el segundo caso será, como máximo, de 3 meses.

Ahora bien, junto con estas modalidades contractuales generales existen otras modalidades más específicas, diseñadas y enfocadas para unas situaciones y necesidades concretas, como son los contratos formativos o los contratos de relevo, de los que hablaremos en próximas entradas.

Espero que os haya servido de ayuda, ¡nos leemos!

Deja un comentario

Web construida con WordPress.com.

Subir ↑

Diseña un sitio como este con WordPress.com
Comenzar