Permiso Retribuido Recuperable ¿qué es?

Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, con el objetivo limitar y reducir más la circulación, puesto que la actividad laboral y profesional es la causa que explica la mayoría de los desplazamientos que se producen actualmente en nuestro país.

Para ello, a través del citado RD-Ley se ha establecido un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo, que se disfrutará entre los días 30 de marzo y 9 de abril, ambos incluidos.

¿Quién podrá disfrutar de este permiso? Podrán disfrutarlo todas las personas trabajadoras por cuenta ajena, salvo las que prestasen sus servicios en establecimientos minoristas que se encontrasen cerrados tras la declaración del estado de alarma. Tampoco podrán disfrutar de este permiso:

  • Las personas trabajadoras que presten servicios en actividades calificadas como esenciales, como: supermercados; farmacias; centros sanitarios; actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio; servicios en Instituciones Penitenciarias… Todas las actividades consideradas como esenciales se encuentran recogidas en el Anexo del citado RD-Ley
  • Las personas trabajadoras contratadas por:
    • Aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE
    • Aquellas a las que les sea autorizado un ERTE durante la vigencia del permiso previsto este real decreto-ley.
  • Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas.
  • Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo.

No obstante, las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla con el fin de mantener la actividad indispensable.

¿Qué supone este permiso? Con este permiso, las personas trabajadoras no tendrán que desplazarse hasta su puesto de trabajo desde el lunes 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

Al tratarse de un permiso obligatorio, se aplicará a todos los trabajadores con independencia de la voluntad de las partes al respecto.

Al tratarse de un permiso retribuido las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido, como si estuviesen prestando servicios, incluyendo salario base y complementos salariales a los que tuviese derecho.

En cualquier caso, las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido tendrán carácter recuperable, por lo que el trabajador deberá de devolver estas horas, y para ello tendrá un plazo que se extenderá desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

¿Cómo se recuperarán estas horas? Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, y en el acuerdo que se alcance se podrá establecer la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo.

En cualquier caso, la recuperación de estas horas:

  • No podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal, esto es, un día y medio, como mínimo, de descanso semanal y doce horas, como mínimo, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, salvo que por convenio colectivo se estableciesen otros tiempos de descanso.
  • No podrá suponer la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación o, en caso de que éstos no dispusiesen nada al respecto, cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual
  • Deberán de respetar los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar

Algunas particularidades a tener en cuenta:

  • Aquellas empresas que deban aplicar este permiso y no puedan interrumpir de inmediato su actividad, podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020, con el fin de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable.
  • Aquellas personas trabajadoras del ámbito del transporte que se encuentren realizando un servicio no considerado esencial iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso.

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