¿Qué es la conciliación?

Con carácter general, la LRJS impide ejercer una acción de manera directa ante los juzgados y tribunales de la jurisdicción social. Antes de acudir a los juzgados, la legislación procesal laboral impone la obligatoriedad de llevar a cabo unos actos administrativos previos tendentes a dar una solución extrajudicial al conflicto. Estos actos administrativos previos son, esencialmente, la conciliación, la mediación y la reclamación administrativa previa.

En cualquier caso, debemos de tener en cuenta que en esta entrada hablamos de la conciliación extrajudicial, que es, como decía, la conciliación que se lleva a cabo ante los órganos administrativos con carácter previo a la vía judicial. La conciliación judicial es acto previo al juicio (y, por lo tanto, una vez ya iniciada la vía judicial) que se lleva a cabo ante el Letrado de la Administración de Justicia, por el que se intenta por última vez que las partes lleguen a un acuerdo antes de pasar a juicio.

¿Qué es la conciliación extrajudicial?

Como decía, la conciliación es una fórmula de solución extrajudicial de conflictos, que se celebra ante un órgano administrativo. La finalidad de la conciliación es intentar llegar a un acuerdo satisfactorio tanto para la empresa como para la persona trabajadora, sin tener que acudir a la vía judicial.

¿Es obligatorio acudir siempre a conciliación?

No. Si bien la LRJS establece que será requisito previo para la tramitación de un proceso el intento de conciliación, existen una serie de supuestos en los que se exceptúa este requisito, pudiendo acudir directamente a la vía judicial. Se exceptúan del requisito del intento de conciliación extrajudicial los procesos que versen sobre las siguientes materias, entre otras:

  • Seguridad Social
  • Disfrute de vacaciones
  • Materia electoral
  • Movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor
  • Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral
  • Tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas,
  • Aquellos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género.

Por contra, todos los procesos han de pasar por conciliación judicial.

¿Qué efectos produce?

La presentación de la papeleta de conciliación suspende los plazos de caducidad e interrumpe los de prescripción.

El cómputo de la caducidad se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o, en todo caso, transcurridos 15 días hábiles desde su presentación sin que ésta se haya celebrado. En cualquier caso, transcurridos treinta días desde que se presentó la papeleta de conciliación sin haberse celebrado el acto se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite, pudiendo el interesado plantear su demanda.

¿Cómo puede finalizar un acto de conciliación?

El acto de conciliación puede terminar de varias formas:

1. Se tendrá por no presentada y se archivará el proceso cuando no compareciese el solicitante, sin alegar causa, o cuando no se presenten ninguna de las partes.

2. Se tendrá por “intentada sin efecto” cuando no compadezca el demandado, siempre que éste haya sido debidamente citado, pudiendo el demandante plantear su demanda ante la jurisdicción social. Ahora bien, si la sentencia que se dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación, el juez o tribunal podrá imponer las costas del proceso a la parte que no hubiere comparecido a la conciliación sin causa justificada, incluidos honorarios del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria, hasta el límite de 600 euros.

3. Se tendrá por “celebrada sin avenencia” cuando compadezcan ambas partes pero no alcancen un acuerdo, pudiendo el demandante plantear su demanda ante la jurisdicción social.

4. Se tendrá por “celebrada con avenencia” si las partes llegan a un acuerdo. En este caso, no habrá lugar a demanda dado que el conflicto estará solucionado extrajudicialmente. En relación con el contenido del acuerdo, éste es considerado como un título ejecutivo, de tal manera que lo acordado se podrá ejecutar por los mismos cauces de ejecución que una sentencia.

¿Se puede impugnar un acuerdo alcanzado en conciliación?

Sí. El acuerdo de conciliación podrá ser impugnado por las partes (y por quienes pudieran sufrir perjuicio a raíz del acuerdo adoptado), ante el juzgado o tribunal al que hubiera correspondido el conocimiento del asunto. El plazo para la impugnación caducará a los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se adoptó el acuerdo, cuando lo impugne algunas de las partes. Cuando lo impugnen los posibles perjudicados, el plazo será también de treinta días pero comenzará a contar desde que lo pudieran haber conocido. 

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