Ayer a las 23:45 se publicó en el BOE el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La situación de alarma es una situación excepcional recogida en el artículo 116 de la Constitución Española y regulada en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Tal y como se indica en el artículo cuarto de la Ley Orgánica 4/1981, el Gobierno puede declarar el estado de alarma cuando se produzca una crisis sanitaria, como la epidemia que en la actualidad estamos viviendo. Esta declaración afecta a todo el territorio nacional y se ha declarado para un periodo inicial de quince días naturales, si bien pasado este periodo el Gobierno podrá prorrogar la situación, siempre con autorización expresa del Congreso de los Diputados.
Con la declaración de este estado, algunos de los derechos de los ciudadanos se ven restringidos o limitados. Vamos a pasar a ver cuáles son algunas de estas limitaciones y cómo nos afectan, especialmente como trabajadores:
1. Limitación a la libertad de circulación
Si bien el artículo 19 de la CE reconoce el derecho de todos los españoles a circular libremente por todo el territorio nacional, tras la declaración del estado de alarma únicamente podremos circular por las vías de uso público cuando vayamos a realizar algunas de las actividades previstas en el citado Real Decreto, entre las que se encuentran los desplazamientos a nuestro lugar de trabajo, profesional o empresarial, así como volver a nuestra residencia habitual. En este sentido es importante observar que el precepto únicamente habilita el retorno a la vivienda habitual y no al domicilio de familiares, pareja, amistades, etc.
Cuando nos traslademos en vehículos, además de los desplazamientos anteriores, también está permitido el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
En cualquier caso, durante la vigencia del estado de alarma, únicamente se podrá circular individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada
Por lo tanto, no está prohibido trabajar como tal, si bien de manera indirecta sí que existe tal limitación, especialmente cuando se prestan servicios en las actividades que a continuación veremos.
2. Suspensión de toda actividad comercial, cultural y de hostelería, entre otras
Queda prohibida la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas con carácter general, así como todas las actividades recogidas en el Anexo I del Real Decreto 463/2020, entre las que se encuentran, por ejemplo, cines, teatros, centros deportivos, gimnasios, salones de juegos y recreativos, bares, cafeterías, heladerías… Por lo tanto, todos los trabajadores, por cuenta ajena o propia, que presten servicios en dichas actividades no podrán continuar con su actividad mientras dure la vigencia del citado Real Decreto y, en su caso, sus prórrogas.
Por contra, no quedan suspendidas y, por lo tanto, podrán continuar ejerciendo su actividad, todos aquellos trabajadores que presten sus servicios en los establecimientos de:
- Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, alimentos para animales de compañía,
- Farmacias, establecimientos de productos médicos, ópticas, productos ortopédicos, e higiénicos,
- Prensa y papelería, estancos, tintorerías y lavanderías. Respecto a la posibilidad que ofrecía el Ejecutivo, en un primer momento, de que las peluquerías permaneciesen abiertas, finalmente ha ordenado el cierre de las mismas, a través del Real Decreto 465/2020, sumándose así a la lista de actividades suspendidas, si bien sí se permite la actividad de peluquería a domicilio,
- Gasolineras y estaciones de servicio,
- Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, comercio por internet, telefónico o correspondencia
- Y en cualquier otro establecimiento cuya actividad no esté expresamente suspendida.
3. Suspensión de toda actividad educativa y de formación
Quedan suspendidas todas las actividades docentes y educativas de manera presencial, en cualquier curso y ámbito. Esta medida afecta también a la realización de prácticas en centros de trabajo, tanto para los estudiantes de ciclos formativos como para los estudiantes universitarios, en su modalidad curricular y extracurricular.
4. Suspensión de los plazos procesales
Tal y como se indica en las disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta del citado Real Decreto, mientras dure el estado de alarma, quedan suspendidos e interrumpidos todos los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, salvo determinadas excepciones. Concretamente, en el ámbito laboral, no se suspenderán los plazos relativos a los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, artículos 153 y siguientes, y 177 y siguientes, respectivamente.
Asimismo, los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos (como, por ejemplo el plazo de caducidad de 20 días hábiles para la impugnación de un despido), quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
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