Tal y como comentaba en entradas anteriores, una de las primeras medidas, en el ámbito laboral, que adoptó el Ejecutivo, ante la actual crisis sanitaria, fue la de considerar como situación asimilada a accidente de trabajo aquellos periodos de aislamiento o contagio provocados por el virus COVID-19, en lugar de considerarlos como enfermedad común. De esta forma, todas las personas trabajadoras que causen baja médica a causa del coronavirus, se encontrarán en situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales, en lugar de por contingencias comunes.
Pero, ¿qué implicaciones tiene?
En primer lugar, las personas trabajadoras que se encuentren en dicha situación tendrán derecho a percibir una prestación equivalente al 75% de su base reguladora diaria, desde el día siguiente al día de la baja, estando a cargo del empresario el salario íntegro del día de la baja. Por lo tanto, el mismo día de la baja médica la persona trabajadora percibirá el 100% de su salario diario, y a partir del día siguiente percibirá el 75%, por cada día de baja.
En cambio, si fuese considerado como una enfermedad común, la persona trabajadora no percibiría ninguna retribución durante los tres primeros días de baja, a partir del 4º día hasta el 20º día de baja percibiría el 60% de su base reguladora, y a partir del 21º día percibiría el 75%.
En segundo lugar, no se exigirá ningún período previo de cotización para poder tener acceso a la prestación.
Por contra, si fuese considerado como una enfermedad común, para poder tener acceso a la prestación la persona trabajadora debería de tener cotizados 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, por lo que si no cumple con este requisito no tendría derecho a la percepción de la prestación.
En tercer lugar, la cuantía de la prestación es superior. Al calcular una prestación por accidente de trabajo se tiene en cuenta, además de la base de cotización de contingencias comunes del mes anterior, la base de cotización media de las horas extraordinarias realizadas durante los doce meses inmediatamente anteriores al hecho causante.
En el caso de que se tratase de una enfermedad común, únicamente se tendría en cuenta la base de cotización de contingencias comunes del mes anterior, por lo que la cuantía sería ligeramente inferior.
En cuarto lugar, la responsabilidad de la prestación recae en el INSS o mutua, si bien se abona por la empresa en virtud de la colaboración obligatoria de las empresas con la Seguridad Social (lo que se conoce como el pago delegado)
En los supuestos de enfermedad común, el abono del subsidio entre los días 4º a 15º de baja corren a cargo del empresario, y a partir del día 16º de baja, la responsabilidad del abono recae en el INSS o a la mutua, si bien la empresa continúa abonando la prestación en concepto de pago delegado. Como podemos ver, la consideración del COVID-19 como accidente de trabajo tiene un efecto positivo para las empresas, puesto que la empresa no asume en ningún momento el coste de la prestación.
Por último, si durante la vigencia de baja médica se extinguiese el contrato de trabajo, la persona trabajadora seguirá percibiendo la prestación hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo (si reúne los requisitos). Además, no se descontará del periodo del desempleo el tiempo que hubiera permanecido en situación de baja tras la extinción del contrato.
En cambio, si se encontrase en situación de incapacidad temporal por enfermedad común y se extinguiese su contrato, el período que la persona trabajadora hubiese permanecido en situación de baja, a partir de la fecha de extinción del contrato, se descontaría del período de percepción del desempleo.
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