El Expediente de Regulación Temporal de Empleo, conocido comúnmente como ERTE, es un mecanismo previsto en el artículo 47 del ET, a través del cual las empresas pueden suspender los contratos de trabajo durante un determinado periodo de tiempo, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, o causas de fuerza mayor. Actualmente, todos los ERTES causados por la crisis del Coronavirus son considerados de fuerza mayor.
¿Es lo mismo un ERTE que un ERE? No. Los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) extinguen de manera definitiva la relación laboral, por lo que las personas trabajadoras afectadas por un ERE quedan totalmente desvinculadas de la empresa. En cambio, el ERTE es temporal: El contrato no se extingue, sino que se suspende durante el periodo de tiempo acordado, retomándose la relación laboral pasado el mismo.
¿Hay indemnización? No. Como decía, con un ERTE no se extingue la relación laboral, por lo que las personas trabajadoras afectadas por el mismo no tendrán derecho a percibir indemnización alguna.
¿A cuántos trabajadores se les puede aplicar un ERTE? Los ERTES se pueden aplicar a una parte de la plantilla, o a toda ella.
¿Se pierde la antigüedad en la empresa? Tampoco. Las personas trabajadoras con antigüedad en sus empresas no la perderán, de tal forma que aquellos que viniesen percibiendo un complemento de antigüedad, antes del ERTE, continuaran percibiéndolo tras su reincorporación. Además, el tiempo de suspensión del contrato se considerará, igualmente, tiempo de antigüedad en la empresa.
¿Cuánto dura? Depende. Ni el Estatuto de los Trabajadores ni el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada establecen una duración mínima ni máxima de la suspensión, por lo que la duración será la adecuada a la situación que se pretende superar.
¿Genera derecho a vacaciones? No. El tiempo que el contrato esté suspendido no se tendrá en cuenta a fin de determinar las vacaciones que le corresponden a un trabajador.
Si estoy en situación de incapacidad temporal, ¿me pueden aplicar un ERTE? No. Cuando se está en una situación de incapacidad temporal el contrato de trabajo ya se encuentra suspendido, por lo que no puede ser objeto de otra suspensión, mientras dure la IT.
¿Se puede cobrar la prestación de desempleo mientras el contrato está suspendido? Sí. Siempre que se reúnan los requisitos necesarios para acceder a la prestación de desempleo contributiva, la persona trabajadora afectada por un ERTE podrá solicitar la prestación. El plazo de solicitud es de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al que empieza la suspensión del contrato.
En relación con este punto, algunas de las medidas laborales anunciadas hoy, en rueda de prensa, por el Gobierno, para ayudar a las personas trabajadoras a hacer frente al COVID-19, son:
- Por un lado, la posibilidad de que todas las personas trabajadoras afectadas por un ERTE puedan acceder a la prestación por desempleo, aún cuando no tengan las cotizaciones mínimas exigidas. De esta forma, si con carácter general se exige tener cotizados 360 días como mínimo para poder acceder a la prestación por desempleo, con esta medida tendrá acceso a la prestación cualquier trabajador, incluso aquellos que tuviesen solo un día cotizado.
- Por otro lado, que el periodo de desempleo consumido no sea tenido en cuenta a efectos de un cobro posterior de la prestación por desempleo. ¿Qué quiere decir esta medida? Bien, supongamos que un trabajador tiene derecho a 5 meses de desempleo y, al verse afectado por un ERTE, consume 2 meses del mismo. En una situación normal, a ese trabajador le quedarían 3 meses de desempleo, pero con esta medida le seguirían quedando 5 meses.
¿Volveré a mi puesto de trabajo? Desde luego. En un ERTE, el empresario tiene la obligación de reincorporar a todas las personas trabajadoras afectadas una vez finalice el mismo. En cualquier caso, la reincorporación deberá de hacerse en las mismas condiciones en las que estuvieran con anterioridad a la aplicación del ERTE, de manera que el empresario no podrá reincorporar a las personas trabajadoras en puestos de trabajos distintos, ni asignarles funciones diferentes, ni cambiarles de grupo profesional, ni modificarles la jornada.
¿Qué pasa si mi contrato es temporal? Todos los trabajadores, con independencia de su modalidad contractual, pueden ser objeto de un ERTE. Ahora bien, en el caso de trabajadores con un contrato de duración determinada, cuyo vencimiento se produzca durante el periodo de suspensión, es decisión de la empresa determinar si éste se prorroga o no. En el caso de que en la empresa decida no renovar a la persona trabajadora, ésta pasará a situación de desempleo, y no volverá a su puesto de trabajo una vez finalice el ERTE.
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