Desempleo durante el coronavirus

Tal y como comenté en una entrada anterior, una de las nuevas medidas laborales, adoptadas por el Ejecutivo ante la crisis del coronavirus, ha sido el reconocimiento del derecho, de todas las personas trabajadoras, a la prestación por desempleo.

Este derecho viene reconocido en el artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, por el que se establece que, en aquellos casos en que una empresa decidiese llevar a cabo un ERTE, en base en las circunstancias extraordinarias derivadas del virus COVID-19, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM), para los trabajadores del mar, adoptarán las siguientes medidas:

1. Todas las personas trabajadoras afectadas por un ERTE tendrán reconocido el derecho a la prestación contributiva por desempleo, a pesar de que carezcan del período de cotización mínimo exigido.

Si bien en circunstancias normales la Ley General de Seguridad Social (LGSS) establece en su artículo 266 y siguientes que, para poder tener acceso a la prestación por desempleo contributiva, se deberá de acreditar, como mínimo, 365 días cotizados en los seis años anteriores, tras la entrada en vigor de el citado real decreto, todos los trabajadores afectados por un ERTE tendrán derecho a la percepción de la prestación contributiva de desempleo, con independencia de que tengan, o no, 365 días cotizados.

2. No computar el tiempo que se perciba la prestación, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. ¿Qué quiere decir esto? En circunstancias normales, cuando un trabajador es objeto de una suspensión de contrato, el tiempo que esté en esta situación estará consumiendo prestación de desempleo, y en caso de ser despedido en un futuro, este tiempo consumido se le descontaría del total a percibir. En cambio, con esta medida, los ERTE derivados del COVID-19 no consumirán tiempo de desempleo.

¿Quién puede acogerse a estas medidas? Podrán acogerse a estas medidas, cuando hayan sido afectadas por un ERTE, los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General o en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, siempre que tengan protegida dicha contingencia, así como aquellas personas que tengan la condición de socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que tengan previsto cotizar por la contingencia de desempleo.

Tengamos en cuenta que se podrá acoger a esta medida cualquier trabajador comprendido en el artículo 264 de la LGSS, si bien estos colectivos son los más vulnerables ante los ERTES derivados del coronavirus

En todos los casos se requerirá que el inicio de la relación laboral se haya iniciado en una fecha anterior a la fecha de entrada en vigor del citado real decreto-ley.

¿Puedo solicitar el desempleo si únicamente me han reducido la jornada? Sí. Un ERTE puede consistir en una suspensión de los contratos, o en una reducción de las jornadas de trabajo. En ambos casos, los trabajadores afectados podrán solicitar la prestación por desempleo, si bien las personas trabajadoras afectadas por una reducción de jornada tan solo percibirán la parte proporcional a las horas en que esté desempleado o desempleada. 

¿Cuánto cobraré estando en desempleo?  La cuantía de la prestación será, para los 180 primeros días de desempleo (esto es, 6 meses), el 70% de la base reguladora, y a partir del día 181 de desempleo, el 50% de la base reguladora. La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo. No obstante, las cuantía tiene un mínimo y un máximo. 

Como mínimo, la cuantía será de:

  • Si la persona trabajadora no tiene descendientes: 501,98€
  • Si la persona trabajadora sí tiene descendientes (con independencia del número): 671,40€

Como máximo, la prestación de desempleo será:

  • Si la persona trabajadora no tiene descendientes: 1.098,09€
  • Si la persona trabajadora tiene un descendiente: 1.254,96 €
  • Si la persona trabajadora tiene dos o más descendientes: 1.411,83 €

¿Cómo solicito el desempleo? Desde que se inició el estado de alarma, todas las oficinas del SEPE están cerradas al público, pero ello no es inconveniente: Las trabajadores afectados por un ERTE, a raíz del coronavirus, no tienen que realizar gestión alguna, ya que la gestión de su prestación se tramitará entre su empresa y el SEPE.

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