Autónomos y coronavirus

El artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020 reconoce, con carácter excepcional, el derecho de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a percibir una prestación extraordinaria por cese de actividad.

¿Qué requisitos hay que cumplir? Para poder percibir la prestación, los trabajadores autónomos tendrán que acreditar encontrarse en una de las siguientes situaciones:

  • Que la actividad que venía realizando habitualmente se encuentra suspendida, bien porque se trata de un comercio minorista cuya actividad se prohíbe, o bien por su actividad se encuentra incluida entre las actividades contempladas en el anexo del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma.
  • Que, a pesar de que su actividad no está suspendida, su facturación del mes anterior al que se solicita la prestación es inferior en, al menos, un 75% respecto de la facturación media del semestre anterior. En este supuesto, no es necesario que el trabajador autónomo cese la actividad, sino que podrá compatibilizar el ejercicio de la misma con la percepción de la prestación.

Además de encontrarse en una de las situaciones anteriores, deberán de acreditar:

  • Que, a fecha de la declaración del estado de alarma, se encontraba afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Que, a fecha de la solicitud, está al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si el autónomo tuviese descubiertos con la Seguridad Social, ésta le emitirá una invitación al pago para que, en el plazo de treinta días, ingrese las cuotas pendientes de pago. La regularización del descubierto supondrá el derecho del trabajador autónomo a la percepción de la prestación.

¿Cómo justifico la disminución de la facturación? La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable, pudiendo hacerse a través de: una copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos… Aquellos que no estén obligados a llevar una contabilidad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho. En cualquier caso, toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.

¿Cuál es la cuantía de la prestación? La cuantía de la prestación será el 70% a su base reguladora. En este sentido, la base reguladora será la media de las bases por las que se hubiere cotizado el autónomo durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese, tal y como establece el artículo 339 de la LGSS.

¿Qué pasa si no he cotizado el tiempo mínimo exigido? Cuando el trabajador autónomo no tenga doce meses de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la misma será el 70% de la base mínima de cotización en el RETA o en el Régimen Especial los Trabajadores del Mar. Teniendo en cuenta que la base mínima de cotización en el RETA son 944,40€/mes, la cuantía mínima de la prestación sería, por tanto, 661,08€

¿Durante cuánto tiempo se podrá percibir la prestación? La prestación tiene una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el autónomo pudiese tener derecho en el futuro.

¿Ante qué organismo debe de iniciarse el procedimiento? El procedimiento se iniciará mediante solicitud ante la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que tenga el autónomo cubierta la contingencia de cese de actividad.

¿Es compatible con otra prestación? Sí. Esta prestación será compatible con cualquier otra prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

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