Tal y como se establece en la disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley 463/2020, tras la declaración del estado de alarma, y mientras éste permanezca, se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, incluyéndose, por tanto, el orden jurisdiccional social. El cómputo de los mismos se reanudará una vez finalizado el estado de alarma.
No obstante, existen determinadas excepciones. Concretamente, no están suspendidos ni interrumpidos, entre otros:
- Los procedimientos de habeas corpus: Se trata de un Derecho Fundamental, por el cual toda persona detenida y privada de libertad puede solicitar la puesta inmediata ante la autoridad judicial, cuando considere que se encuentra en una situación de detención ilegal.
- El procedimiento para la protección de los Derechos Fundamentales, establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- Los procedimientos de conflicto colectivo, previstos en los artículos 153 y siguientes de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social. Se trata de un proceso especial por el que se tutelan intereses generales de un grupo de trabajadores, susceptible de determinación individual.
- Los procedimientos para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en los artículos 177 y siguientes de la Ley 36/2011. Se trata de un procedimiento especial que tiene como fin tutelar los derechos fundamentales de los trabajadores, tales como el derecho a la libertad sindical o el derecho a la huelga.
Asimismo, en la disposición adicional tercera se establece la suspensión de plazos administrativos. No obstante, el Real Decreto-ley 465/2020 establece una precisión, y es que esto no será de aplicación la suspensión de los plazos a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social, por lo que:
- Las afiliaciones y altas de trabajadores e inscripciones de empresas deberán de seguir tramitándose antes del inicio de la prestación laboral,
- Las bajas deberán de seguir comunicándose durante los tres días naturales siguientes al cese de la actividad laboral
- Las cotizaciones deberán de seguir ingresándose dentro del mes siguiente a su devengo
Por último, la disposición adicional cuarta establece que los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos. En materia laboral, algunos de los plazos de prescripción y caducidad más importantes son:
- Un año, de prescripción, para reclamaciones salariales.
- Veinte días hábiles, de caducidad, para la reclamación por despido.
- Veinte días hábiles, de caducidad, para la impugnación de sanciones.
- Veinte días hábiles, de caducidad, para la reclamación de vacaciones, cuando la fecha de disfrute de las mismas esté precisada en convenio colectivo o acuerdo de empresa.
- Veinte días hábiles, de caducidad, para la reclamación por movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, suspensiones de contrato o reducciones de jornada (ERTE).
- Veinte días hábiles, de caducidad, para la reclamación de derechos de conciliación.
- En cualquier caso, tal y como indica el artículo 59 del Estatuto de los trabajadores, las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación
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